Gesellschaftlichen Verantwortung von der PETERMANN-TECHNIK GmbH

CODE OF CONDUCT

1. PREÁMBULO

 

PETERMANN-TECHNIK GmbH está comprometida con su responsabilidad social, independientemente de si opera en Alemania, Europa u otras partes del mundo. Impulsada por una conciencia responsable de la organización social, ecológica y económica de toda la cadena de valor, hace frente a los retos de una economía cada vez más interconectada y global.

Para cumplir estas directrices, se ha elaborado un Código de Conducta como pauta de actuación empresarial, que se aplica en toda la empresa.

El Código de Conducta se basa en los principios internacionalmente reconocidos para la protección de los derechos humanos y laborales, expresados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las normas laborales fundamentales de la OIT, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.

Además, el Código de Conducta se basa en los acuerdos internacionales pertinentes sobre protección del medio ambiente.

Estos acuerdos internacionales suelen ser vinculantes para los Estados, no para las empresas; su cumplimiento es responsabilidad del Estado. PETERMANN-TECHNIK GmbH apoya el objetivo de hacer cumplir los derechos humanos y las normas laborales, sociales y medioambientales en los procesos de creación de valor económico basando sus actividades empresariales en los principios formulados en estos acuerdos internacionales.

 

2. COMPRENSIÓN BÁSICA DE LA GOBERNANZA EMPRESARIAL SOCIALMENTE RESPONSABLE

 

Respeto / Observancia de la ley y la legislación

PETERMANN-TECHNIK GmbH cumple las leyes y normativas de los países en los que opera. Se preocupa - especialmente en países con una estructura estatal débil - de cumplir con los principios de este Código de Conducta en sus propias acciones y también anima a sus socios comerciales a hacer lo mismo.

Si las normativas nacionales existentes contradicen el contenido del Código o el contexto nacional hace imposible cumplir plenamente con la responsabilidad de respetar los derechos humanos, PETERMANN-TECHNIK GmbH encontrará formas de defender, no obstante, los principios de los derechos humanos reconocidos internacionalmente y el contenido de este Código de Conducta.

 

3. CONTRIBUCIÓN A LA SOCIEDAD

 

PETERMANN-TECHNIK GmbH se considera parte de la sociedad en la que opera. A través de sus actividades empresariales, contribuye a su bienestar, promoción y desarrollo sostenible. PETERMANN-TECHNIK GmbH tiene en cuenta los efectos directos e indirectos de sus actividades empresariales sobre la sociedad y el medio ambiente y se esfuerza por lograr un equilibrio adecuado de intereses en términos económicos, sociales y ecológicos.

Respeta y acepta los diferentes contextos jurídicos, sociales, culturales y sociales de los países en los que se extiende su cadena de valor y reconoce sus estructuras, costumbres y tradiciones. Si éstas entran en conflicto con los principios aquí establecidos, PETERMANN-TECHNIK GmbH entablará un diálogo con sus socios comerciales y trabajará en pro de la comprensión y la aceptación.

 

4. PRÁCTICAS EMPRESARIALES ÉTICAS E INTEGRIDAD

 

PETERMANN-TECHNIK GmbH lleva a cabo prácticas empresariales legales respetando la competencia leal, los derechos de propiedad industrial de terceros y las normas antimonopolio y de defensa de la competencia. Rechaza todas las formas de corrupción y soborno y promueve de forma adecuada los principios de la gobernanza empresarial responsable, como la transparencia, la rendición de cuentas, la responsabilidad, la apertura y la integridad. Los socios comerciales reciben un trato justo. Los contratos se cumplen a menos que cambien radicalmente las condiciones marco. Se respetan los valores y principios éticos generales, en particular la dignidad humana y los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

 

5. RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

La protección de los derechos humanos es obligación de los respectivos estados en los que las empresas desarrollan su actividad económica. PETERMANN-TECHNIK GmbH respetará los derechos humanos en apoyo del deber del estado de hacer cumplir los derechos humanos en su territorio. A través de sus actividades, la empresa evitará infringir los derechos humanos de los demás. No está implicada en ninguna violación de los derechos humanos.

 

6. DERECHOS Y CONDICIONES LABORALES

 

PETERMANN-TECHNIK GmbH respeta las normas laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo y crea un entorno laboral seguro y humano. Libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva. Respeta el derecho de los trabajadores y empresarios a constituir, sin autorización previa y por su propia voluntad, organizaciones que tengan por objeto promover y proteger los intereses de los trabajadores o empresarios, a afiliarse a dichas organizaciones y a elegir libremente a sus representantes. Respeta el derecho de empleados y empresarios a participar en negociaciones colectivas sobre salarios y condiciones de trabajo. Los trabajadores no pueden verse perjudicados en su empleo por el hecho de pertenecer a organizaciones de trabajadores.

PETERMANN-TECHNIK GmbH respeta el derecho de sus empleados a presentar reclamaciones sin verse perjudicados en modo alguno.

 

6.1 PROHIBICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO

 

PETERMANN-TECHNIK GmbH no acepta ninguna actividad económica basada en el trabajo forzoso u obligatorio, la servidumbre por deudas o la condición de esclavo siervo. Esto incluye cualquier tipo de trabajo o servicio que se exija a una persona bajo amenaza de castigo y para el que no se haya puesto voluntariamente a disposición.

 

6.2 PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DE LOS JÓVENES TRABAJADORES

 

PETERMANN-TECHNIK GmbH se compromete a la abolición efectiva del trabajo infantil. Respeta la respectiva edad mínima legal de admisión al empleo o al trabajo, que, de acuerdo con las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo, no puede ser inferior a la edad en la que finaliza la escolaridad obligatoria y no puede ser inferior a los 15 años de edad. La propia PETERMANN-TECHNIK GmbH no emplea a ningún trabajador menor de 20 años y no coopera con socios que no cumplan las respectivas leyes y normativas laborales aplicables en su país. En caso de que PETERMANN-TECHNIK GmbH descubra la existencia de trabajo infantil, se pondrán en marcha las medidas necesarias para su reparación y reinserción social, centrándose en el bienestar y la protección del niño.

 

6.3 PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN

 

Se prohíbe toda forma de discriminación, exclusión o preferencia basada en el origen étnico, el color de la piel, el sexo, la religión, las opiniones políticas, el origen nacional o el origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Además, se aplicará el principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras por un trabajo de igual valor.

 

6.4 HORARIO DE TRABAJO

 

A menos que la legislación nacional aplicable o los convenios colectivos vigentes estipulen un tiempo máximo de trabajo inferior, la jornada laboral ordinaria no deberá exceder de 40 horas semanales más un máximo de 12 horas extraordinarias por semana. Las horas extraordinarias se remunerarán como mínimo de acuerdo con la normativa legal o los convenios colectivos aplicables y su organización debe seguir siendo una excepción. Las empresas conceden a sus empleados el derecho a pausas de descanso todos los días laborables y observan los días festivos correspondientes. Debe concederse un día libre después de seis días laborables consecutivos.

 

6.5 SALARIOS

 

Los salarios mínimos estatales o acordados colectivamente no deben ser rebajados. PETERMANN-TECHNIK GmbH reconoce que en los países sin un marco salarial legal o acordado colectivamente, los salarios por un trabajo regular a tiempo completo deben ser suficientes para satisfacer las necesidades básicas de los empleados. Al mismo tiempo, reconoce que las empresas no pueden garantizar por sí solas una existencia digna, sino que pueden ser necesarias prestaciones estatales complementarias y otras medidas de protección social.

 

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